Estatutos
"Fundación Cerebros en Positivo"

En la comuna de Arica a veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro, siendo las doce horas comparece don Gastón Ignacio Méndez Leiva, casado, Médico Cirujano, cédula nacional de identidad diecisiete millones quinientos cincuenta y cuatro mil noventa y dos guion k, domiciliado en calle Arturo Cruz 2279, comuna de Arica, región de Arica y Parinacota y doña María José Rosso Guamanga, casada, empresaria, cédula nacional de identidad dieciocho millones trescientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta guion nueve domiciliada en calle Arturo Cruz 2279, comuna de Arica, región de Arica y Parinacota, manifestando su voluntad de constituir una Fundación de Derecho Privado, sin fines de lucro, denominada ‟FUNDACIÓN CEREBROS EN POSITIVO”.

TÍTULO I
Del Nombre, objeto, Domicilio y Duración

ARTÍCULO PRIMERO: Créase una Fundación de Beneficencia, sin fines de lucro, regida por las normas del Título XXXlll del Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones contenidas en la Ley N°20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, o por la disposición legal que la reemplace y por los presentes estatutos, que tendrá como domicilio calle Arturo Cruz 2279, comuna de Arica, región de Arica y Parinacota, sin perjuicio de otras sedes y filiales, si así lo deciden, sin necesidad de modificar estos estatutos.

ARTÍCULO SEGUNDO: El nombre de la FUNDACIÓN será FUNDACIÓN CEREBROS EN POSITIVO que en adelante indistintamente se designará como F.C.P” o ‟CEREBROS EN POSITIVO”.

ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la FUNDACIÓN será promover la inclusión, el bienestar y el desarrollo integral de las personas neurodivergentes en general, y de personas con condiciones del neurodesarrollo y enfermedades neurológicas en particular. Esto se realizará destacando sus fortalezas individuales y contribuciones únicas, mediante el apoyo en las áreas educativas, de salud y social desde un enfoque neuroafirmativo. Además, brindar el apoyo y la educación a familiares, cuidadores, profesionales de la salud y educación, instituciones públicas y privadas, y la sociedad en general, para crear y fortalecer entornos que valoren y potencien las capacidades y talentos de cada persona, contribuyendo a una sociedad más inclusiva y equitativa.

Todo ello a través de la postulación, creación, administración de iniciativas concursables y de asignación directa, con fondos públicos o privados, con todas las actividades que esto pueda implicar tales como extensión educativa, investigación y producción de conocimiento, de igual forma la Fundación podrá crear, administrar y apoyar por cualquier medio de promoción el bienestar y el desarrollo integral de las personas neurodivergentes, como eventos, clases presenciales y de videos, medios de comunicación social escritos y hablados o audiovisuales, ferias científicas o similares.

La FUNDACIÓN podrá realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines; asimismo, podrá invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración.

Las rentas que perciba de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines de la FUNDACIÓN o a incrementar su patrimonio.

ARTÍCULO CUARTO: A la FUNDACIÓN y sus órganos les corresponderá ejecutar las siguientes funciones:

1. Promover la salud en general, la salud del sistema nervioso, la salud mental y un neurodesarrollo integral en la población neurodivergente, especialmente en personas con condiciones del neurodesarrollo y enfermedades neurológicas, mediante programas integrales con enfoque neuroafirmativo basados en evidencia científica.

2. Planificar, organizar y participar en actividades que promuevan la neurodiversidad mediante redes de colaboración, investigación y apoyo social, familiar y escolar.

3. Fomentar la creación de entornos inclusivos que celebren las capacidades únicas de las personas neurodivergentes, a través de la educación y orientación a cuidadores, educadores, profesionales de la salud y la sociedad en general.

4. Gestionar recursos financieros y establecer alianzas para cumplir con los objetivos de la FUNDACIÓN, a nivel nacional e internacional.

5. Desarrollar iniciativas y programas enfocados en asistencia terapéutica, inclusión comunitaria y generación de conocimiento para promover el desarrollo integral de las personas neurodivergentes.

6. Establecer alianzas estratégicas y colaborar con personas, organizaciones e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para desarrollar proyectos conjuntos, asesorías y programas que impulsen los objetivos de la FUNDACIÓN.

7. Administrar sus recursos y patrimonio de manera autónoma y transparente, conforme a las normativas legales.

8. Realizar cualquier actividad complementaria que contribuya al cumplimiento de los fines de la FUNDACIÓN, siempre respetando la legislación vigente, la ética y las buenas costumbres.

ARTÍCULO QUINTO: el domicilio de la FUNDACIÓN será: en calle Arturo Cruz número dos mil doscientos setenta y nueve de la comuna de Arica - Región de Arica y Parinacota, sin perjuicio que pueda desarrollar sus actividades a través de todo el país, en inclusive en el extranjero.

ARTÍCULO SEXTO: La duración de la FUNDACIÓN será indefinida a partir de la fecha en que se le conceda legalmente la personalidad jurídica, sin perjuicio de la eventual aplicación de las normas legales, reglamentaria y estatutarias sobre disolución que la rijan.

TÍTULO II:
Del Patrimonio

ARTÍCULO SÉPTIMO: El patrimonio de la FUNDACIÓN estará formado por la suma de trecientos mil pesos chilenos, que los fundadores destinan y se obligan a aportar, tan pronto se inscriba en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro a cargo del Registro Civil e Identificación.

No se aportarán otro tipo de Bienes.

El patrimonio de la Fundación estará formado por:

a) Los bienes muebles e inmuebles de toda clase a cualquier título y los frutos civiles y naturales que ella produzcan.

b) Las subvenciones, aportes, donaciones, asignaciones erogaciones y fondos provenientes de instituciones fiscales, semifiscales, municipales y de cualesquiera otras personas naturales o judicial de derecho público o privado nacionales, extranjeras o internacionales.

c) Las cuotas sociales de ingreso, periódicas ordinarias y extraordinarias que estén obligados a cancelar los socios de la FUNDACIÓN, según el monto que acuerde y determine el Directorio, las que en todo caso no podrán ser inferiores a 0,5 Unidades Tributarias Mensuales ni superiores a dos Unidades Tributarias Mensuales y se pagaran anualmente.

d) Los ingresos de cualquier especie provenientes de todas las actividades, exposiciones, eventos, espectáculos, programas cursos, servicios o por cualquier otra causa, organizados por la FUNDACIÓN o que cuenten con su colaboración o patrocinio.

e) En este acto el socio fundador don Gastón Ignacio Méndez Leiva aporta la cantidad de ciento cincuenta mil pesos chilenos

f) En este acto la socia fundadora doña María José Rosso Guamanga, aporta la cantidad de ciento cincuenta mil pesos chilenos.

ARTÍCULO OCTAVO: Los recursos que formen parte del patrimonio de la entidad serán aplicados a los fines fundacionales, conforme a las siguientes reglas:

1. Los recursos serán destinados prioritariamente al desarrollo, implementación y evaluación de proyectos y programas alineados con los objetivos de la FUNDACIÓN.

2. Podrán emplearse para cubrir los gastos administrativos, siempre que estos sean necesarios y directamente relacionados con la operación de la FUNDACIÓN.

3. Se privilegiará la asignación de recursos a iniciativas que generen un impacto significativo en la población beneficiaria, asegurando la sostenibilidad y efectividad de los proyectos.

4. Ningún recurso podrá destinarse al beneficio personal de miembros del Directorio, colaboradores o cualquier otro miembro de la FUNDACIÓN, excepto por pago de servicios y reembolsos justificados y debidamente aprobados por el Directorio.

Asimismo, los beneficiarios de los recursos serán determinados de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Personas naturales o jurídicas cuya situación, condición o necesidades sean compatibles con los objetivos y principios de la FUNDACIÓN.

2. Se priorizará a aquellas personas o comunidades que se encuentren en situación de vulnerabilidad, con énfasis en la población de personas con enfermedades neurológicas, condiciones del neurodesarrollo y neurodivergentes.

3. Los beneficiarios serán seleccionados mediante procesos claros y transparentes, definidos en los reglamentos de cada proyecto o programa, asegurando equidad en la asignación de recursos.

4. Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos para cada proyecto o programa, incluyendo compromiso de participación en las actividades financiadas por la FUNDACIÓN, especialmente cuando el número de interesados supere a los cupos ofertados.

5. Si un beneficiario incumple los requisitos y condiciones establecidas al ingresar a un proyecto o programa, perderá prioridad en posteriores procesos.

TITULO III
De los Órganos de Administración

ARTICULO NOVENO: La FUNDACIÓN será administrada por un Directorio que tendrá a su cargo la dirección superior de la Fundación en conformidad con sus estatutos. Estará compuesto de un Presidente, un Secretario y un Tesorero. El Directorio durará cinco años.

Los miembros del Directorio deberán ser designados por los Fundadores, además de ser confirmados en sus cargos cada cinco años.

No podrán integrar el Directorio personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva.

Los miembros del Directorio cesarán en ellos, en caso de que perdieran la libre administración de sus bienes o que dejaren de asistir por cualquier medio, por más de seis meses consecutivos a las reuniones de Directorio, sin autorización especial de éste. Con el acuerdo de la totalidad del Directorio, salvo el afectado, se podrá declarar la inhabilidad física o moral o la inconveniencia de que dicho miembro del Directorio continúe en su cargo, procediendo a removerlo.

En caso de fallecimiento, renuncia, remoción o cesación en el cargo de un director, el Directorio, con el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros y la aprobación expresa del Fundador, nombrará un reemplazante que durará el tiempo que falte al reemplazado.

El reemplazante desempeñará las funciones que se le asignen, con todas las obligaciones y atribuciones del director que reemplaza. Si, por cualquier motivo, disminuyera el número de directores impidiendo la formación del quórum necesario para sesionar y adoptar acuerdos, será el Fundador quien designará los Directores que sean necesarios para completar a los faltantes.

ARTÍCULO DÉCIMO: El Directorio, en la sesión ordinaria correspondiente al mes de marzo de cada año o cuando se produzca la vacancia en los cargos de Presidente, Secretario o Tesorero, deberá designar de entre sus miembros a las personas encargadas de desempeñarlos.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El Directorio celebrará sesiones ordinarias cada 3 meses según el calendario que acuerde para cada período anual. Celebrará, asimismo, sesiones extraordinarias cuando las necesidades del funcionamiento de la FUNDACIÓN lo requieran; cuando lo soliciten cinco de sus miembros; o cuando lo solicite el Presidente del Directorio.

Las citaciones a reunión se harán por carta dirigida a los domicilios registrados por los directores en la FUNDACIÓN; y las que sean extraordinarias, deberán indicar el objeto de la misma, único que podrá ser materia de la reunión. En todas ellas, debe indicarse: naturaleza de la reunión, el día, hora y lugar en que se celebrará.

A las asambleas les corresponderá las siguientes atribuciones: Establecer las orientaciones generales para el funcionamento de la FUNDACIÓN aprobando las politicas de desarrollo de neurodesarrollo y salud mental, que propendan al cumplimiento de sus fines y objeto:

  1. Conocer y aprobar la cuenta anual y el balance general elaborado por el Directorio de la FUNDACIÓN.

  2. Elegir los miebros del directorio que correpondan para resolver las apelaciones a las resoluciones acordadas por el directorio en contra de un socio, en conformidad a lo disuesto en el articulo Ddecimo sextode estos estos

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: El quórum mínimo para que sesione el Directorio, será de la mayoría absoluta de los Directores y sus acuerdos, se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente del Directorio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro de actas que llevará el Secretario y las cuales serán firmadas por todos los asistentes. El Director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio deberá hacer constar en acta su oposición. Estas actas deberan ser suscritas por el Presidente, el Secretario de la FUNDACIÓN y a lo menos por dos Directores en su calidad de Ministro de Fe. En dichas actas podrán los miembros asistentes a las asambleas estampar las reclamaciones convenientes a su derechos por vicios de procedimientos relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.

La FUNDACIÓN deberá mantener permanentemente actualizados los registros de directores, autoridades y miembros que prevean los presentes estatutos.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:

Serán deberes y atribuciones del Directorio:

A) Dirigir a la FUNDACIÓN y velar porque se cumpla su objeto.

B) Administrar los bienes de la FUNDACIÓN e invertir sus recursos.

C) Delegar sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la fundación, en el Presidente, en uno o más Directores, o en una persona ajena a la entidad.

D) Aprobar y aplicar los Reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento de la FUNDACIÓN,

E) Nombrar las Comisiones Asesoras que estime convenientes, y

F) Aprobar la admisión de los miembros Colaboradores de que trata el Título IV.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO: El Directorio como administrador de los bienes de la FUNDACIÓN gozará de las más amplias atribuciones, entendiéndose que tiene todas las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de sus finalidades, y sin que la enumeración sea taxativa, podrá: comprar, vender y permutar bienes raíces, bienes muebles y valores inmobiliarios, darlos y tomarlos en arrendamiento; constituir, otorgar, aceptar y posponer hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones; otorgar cancelaciones y recibos: percibir; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y ponerles término; celebrar contratos de cuentas corrientes y mutuo y de cuentas corrientes bancarias y mercantiles; abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro y de crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar, cancelar, protestar cheques y reconocer saldos; contratar, alzar y posponer prendas; girar, aceptar, avalar, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas y pagarés y cualquiera otro documento bancario o mercantil; conferir mandatos especiales para asuntos determinados y revocarlos; contratar seguros; pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de la pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; delegar en el Presidente, en uno o más Directores, o en una persona ajena a la Institución, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la institución; estipular en cada contrato que celebre, precio, plazo y condiciones que juzgue conveniente; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales; presentar y firmar registros de importación y exportación, donar y aceptar donaciones, legados y herencias con beneficio de inventario, concurrir a la constitución y fundación de Asociaciones o Fundaciones sin fines de lucro o asociarse a las ya existentes, y en general, ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la FUNDACIÓN.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO: El Presidente del Directorio lo será también de la FUNDACIÓN, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que le señalan los estatutos. El Presidente no requerirá de la asistencia o actuación conjunta de otra persona para ejercer la representación de la FUNDACIÓN salvo cuando deba girar, aceptar, endosar y cancelar cheques, letras de cambio o libranzas, vales y pagarés, órdenes de crédito y demás documentos comerciales o cuando deba otorgar recibos de dinero, casos éstos en que será necesaria, además de su firma, la de otro cualquiera de los directores.

ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: Serán deberes y atribuciones del Presidente:

A) Representar judicial y extrajudicialmente a la FUNDACIÓN,

B) Convocar y presidir las reuniones de Directorio,

C) Ejecutar los acuerdos del Directorio,

D) Presentar al Directorio el Presupuesto Anual de la FUNDACIÓN y el Balance

General de sus operaciones y

E) Velar por el fiel cumplimiento de los estatutos.

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: El Secretario debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el Secretario, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponden a aquél. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente, el Secretario ejercerá sus funciones hasta la terminación del respectivo período.

ARTICULO DÉCIMO NOVENO: Además el Secretario tendrá a su cargo la redacción de las actas de las sesiones de Directorio, el despacho de las citaciones a reunión, el otorgamiento de copias de las actas y firmar la correspondencia y documentación de la FUNDACIÓN, con excepción de la que corresponda exclusivamente al Presidente. Tendrá el carácter de Ministro de Fe respecto de la documentación a su cargo. En caso de ausencia o impedimento temporal, será reemplazado por el Director que designe el Directorio.

ARTICULO VIGÉSIMO: El Tesorero será responsable de la contabilidad de la FUNDACIÓN y del control de sus inventarios. En caso de ausencia o impedimento temporal, será reemplazado por el Director que designe el Directorio.

TITULO IV
De los Miembros de la Fundación – Colaboradores y otros

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: El Directorio de la FUNDACIÓN podrá admitir como Miembros Colaboradores a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que así lo soliciten y se comprometan a colaborar gratuitamente en el desarrollo de los fines de la FUNDACIÓN dándole asistencia técnica, profesional o económica. La condición de Miembro Colaborador no creará vínculo jurídico alguno entre éste y la FUNDACIÓN.

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: El Fundador y el Directorio, no obstante, podrán consultar el parecer de uno o más Miembros Colaboradores sobre aspectos relacionados con el objeto de la FUNDACIÓN e invitarlos, con derecho a voz, a las reuniones de Directorio, y éstos a su vez, podrán hacer proposiciones y sugerir proyectos orientados al desarrollo de la institución. Cuando el número de Miembros Colaboradores exceda de diez, éstos formarán una Comisión que deberá reunirse por lo menos una vez al año y a la que el Directorio podrá remitir sólo a título informativo la Memoria y Balance Anual de la FUNDACIÓN.

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: los miembros de la FUNDACIÓN podrán tener la calidad de socios fundadores, activos y honorarios.

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: Son miembros fundadores todas aquellas entidades juridicas, públicas o privadas, nacionales extranjeras e internacionales y personas naturales, que hayan concurrido debidamente representadas al acto constitutivo de la FUNDACIÓN suscribiendo el acta y obligándose a colaborar permanentemente con el cumplimiento del objetivo y fines de aquella mediante asistencia profesional en el ámbito médico, neurológico, psiquíatrico, psicológico, neurociencias, cultural, social, educacional, subvenciones donaciones u otros aportes. Los socios contituyentes integrarán por derecho propio el consejo asesor de la FUNDACIÓN.

ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: Serán considerados como socios activos de la FUNDACIÓN, aquellas personas, naturales o jurídicas, que tiene la calidad de socios activos de la FUNDACIÓN, y que voluntariamente se comprometan a realizar los aportes de los recursos económicos que determina el Consejo de Dirección para la conformación del Patrimonio Social y el posterior sostenimiento de la institución. Mantendrán la calidad de Miembros Activos mientras realicen los aportes correspondientes. El Consejo de Dirección reglamentará la desvinculación de estos miembros en el evento en que suspendan la realización de los aportes.

Para ser Miembro Activo necesariamente se requiere tener la calidad de socio activo de la Fundación Cerebros en Positivo, de tal manera que, con la pérdida de la calidad de socio o desvinculación como socio del F.C.P., automáticamente se pierde la calidad de Miembro Activo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Serán reconocidos como socios honorarios por acuerdo del Drectorio, todas aquellas personas naturales que gocen del destacado prestigio nacional o internacional en distintos ámbitos o que huberen prestado importantes servicios a la FUNDACIÓN y cuya incorporacion en tal calidad, haya sido patrocinada por el Presidente de la FUNDACIÓN a lo menos tres socios. Los socios hororarios tendrán los mismos derechos de que gozan los demas miembros de la FUNDACIÓN, sin prejuicio de que estaran relevados de pleno derecho de cumplir con alguna o todas las obligaciones que impone el presente Estatuto, siempre que manifiesten oportuna y formalmente las excusas correspondientes.

Todas aquellas personas cuyas solicitudes de incorporación fueren aprobadas mediante acuerdo emanado del Directorio y hayan cancelado sus correspondientes cuotas de ingreso. Podrán incorporarse de igual forma, todas aquellas entidades cientificas, salud mental, deportivas, sociales, educacionales, culturales y medio ambientales residentes en la comuna de Arica o de otras comnuas del pais, y del extranjero, que tengan interés en participar y colaborar en las actividades de la FUNDACIÓN.

El Consejo Directivo reglamentará el número de Miembros Honorarios y establecerá las condiciones, requisitos y funciones que les corresponderá cumplir.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Los socios constituyentes, activos y honorarios tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en las asambleas de socios con derecho a voz y voto.

  2. Elegir y ser elegidos como miembros del Directorio.

  3. Ser informados sobre el funcionamiento y marcha de la FUNDACIÓN, recurriendo para ello ante las autoridades directivas o administrativas de la misma.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Serán obligaciones de los socios fundadores es y activos las siguientes:

  1. Cancelación periodica y oportuna de las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias, cuyos valores seran fijados por el Directorio.

  2. Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la asamblea de socios, ordinaria o extraordinaria, y por el Directorio, de conformidad con los presentes estatutos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: la calidad de socio se perderá por las siguientes causales:

  1. Fallecimiento.

  2. Renuncia escrita presentada al Directorio.

  3. Cancelación de la personalidad jurídica, en caso de las entidades que sean socias de la FUNDACIÓN.

  4. Aplicación de la medida disciplinaria de expulsión por parte del Directorio a proposición del Tribunal de Disciplina. Los socios honorarios perderán su calidad de tal en virtud de acuedo fundado de la asamblea, adoptado por a lo menos dos tercios de los socios asistentes.

TITULO V
Del Tribunal de Disciplina:

ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Existirá un Tribunal de Disciplina encargado de investigar todas aquellas faltas o incumplimientos graves a las obligaciones que impone el presente estatuto en que hayan incurrido los socios. Las investigaciones que efectué este Tribunal serán sumarias, conforme al reglamento que se dicte al efecto. Este Tribunal deberá estar integrado por el Presidente de la FUNDACIÓN y por tres socios de la misma, los cuales deberán verificar colegiadamente las faltas o incumplimientos antes señaldos, proponiendo al Directorio, la aplicación de las sanciones que mas adelante se tipifican.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: corresponderá al Directorio resolver las aplicación de las medidas disciplinarias contra los socios. En caso que el procesado fuera un Director, este quedará suspendido de su cargo hasta la resolución definitiva. La suspension deberá ser acordada por la mayoria absoluta de los miembros del Directorio.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Dependiendo de la mayor o menor gravedad de las faltas o incumplimientos a las obligaciones estatutarias, podrá sancionarse a los socios con las siguientes medidas disciplinarias:

  1. Censura por escrito

  2. Suspensión en el goce de sus derechos como socios, hasta por seis meses.

  3. Expulsión como miembro de la FUNDACIÓN en el evento que las faltas impliquen la comisión de actos ajenos a los fines de aquella y que comprometan el prestigio o existencia de la institución, en especial, cuando se infrinjan gravemente las obligaciones que impone el presente Estatuto, se atenta contra sus bienes o no se cumplan con las obligaciones pecuniarias, durante dos periodos consecutivos. La expulsión deberá ser acordada por los dos tercios de los miembros del Directorio.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: las resoluciones el Directorio que conlleven la aplicación de cualesquiera de las anteriores medidas en contra de un socio, podrá ser apelable por el afectado ante la asamblea de los socios más próxima a la fecha de dictación de la misma. En todo caso, las apelaciones deberán formularse ante este organo, por escrito y con una anticipación no inferior a cinco días desde la celebración de la asamblea correspondiente. La asamblea podrá modificar las medidas disciplinarias con el voto favorable de la mayoria absoluta de los socios asistentes, salvo en el caso de la expulsión que que precederá la modificación con dos tercios de los votos.

TITULO VI
Ausencia del Fundador

ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO: El Fundador conservará mientras viva su calidad de tal y la plenitud de las atribuciones que estos estatutos le confieren.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: En caso de fallecimiento, renuncia o de imposibilidad física absoluta del Fundador, sus facultades y sus funciones se radicarán en el último Directorio vigente de la FUNDACIÓN.

TITULO VII
De la Reforma de los Estatutos y de la Disolución de la Fundación

ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO: La FUNDACIÓN podrá modificar sus estatutos sólo por acuerdo del Directorio, adoptado por los dos tercios, a lo menos, de sus miembros, en una sesión extraordinaria citada especialmente para este efecto.

Los estatutos de la FUNDACIÓN sólo podrán modificarse, previo informe favorable del Ministerio de Justicia, siempre que la modificación resulte conveniente al interés fundacional.

ARTICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: La FUNDACIÓN podrá acordar su disolución sólo con el voto conforme de los dos tercios, a lo menos, de los miembros del Directorio, en una sesión extraordinaria citada especialmente para este efecto.

En caso de disolución voluntaria o forzada de la FUNDACIÓN, sus bienes pasarán a la entidad con personalidad jurídica vigente, que no persigue fines de lucro denominada Sociedad de Psiquiatría y Neurología de la Infancia y Adolescencia (SOPNIA).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

ARTÍCULO PRIMERO: Se designa al Directorio Inicial de la FUNDACIÓN, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 548 inciso primero del Código Civil y del articulo noveno de estos estatutos que estará integrado por las personas que a continuación se señalan, las que durarán en sus cargos cinco años posteriores al respectivo registro en el Servicio de Registro Civil e Identificación:

Don Gastón Ignacio Méndez Leiva, RUT 17.554.092-k

Doña María José Rosso Guamanga, RUT 18.394.660-9

Doña Evelin Marisel Contreras Sanhueza, RUT 20.343.091-4

ARTICULO SEGUNDO: Se confiere poder amplio a don Mauricio Guillermo Bastias Aracena, Abogado, cédula nacional de identidad nueve millones quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y seis guion tres, con domicilio en..., comuna de Arica, para que solicite al Secretario Municipal respectivo el Registro de Personalidad Jurídica de esta FUNDACIÓN, facultándolo para aceptar las modificaciones que las autoridades competentes estimen necesario o conveniente introducirles y en general, para realizar todas las actuaciones que fueren necesarias para la total legalización de esta FUNDACIÓN.

Gastón Ignacio Méndez Leiva, RUT 17.554.092-k

María José Rosso Guamanga, RUT 18.394.660-9

Evelin Marisel Contreras Sanhueza, RUT 20.343.091-4